FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EX-FUNCIONARIOS INTERNACIONALES

 

Site Map PDF Search

Estatuto

 

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EX-FUNCIONARIOS INTERNACIONALES

 

Preámbulo

 

Las asociaciones de ex-funcionarios internacionales que han prestado servicios en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, teniendo presentes los intereses de los ex-funcionarios de esas organizaciones, han convenido en coordinar sus esfuerzos por conducto de una Federación de Asociaciones de ex-Funcionarios Internacionales (FAFICS), denominada de aquí en adelante "la Federación", cuyo Estatuto es el siguiente:

 

Artículo 1 -- Sede

 

La Federación es una asociación sin fines de lucro con sede en Ginebra, Suiza.

 

Artículo 2 -- Propósitos y funciones

 

Los fines y objetivos de la Federación serán aunar a las asociaciones de ex - funcionarios internacionales afiliadas y disponer un marco para sus actividades.

 

A estos efectos, la Federación:

 

a. apoyará y promoverá los propósitos, principios, programas y logros del sistema de las Naciones Unidas;

 

b. promoverá y defenderá los intereses de la comunidad de ex-funcionarios internacionales;

 

c. mantendrá y fomentará la solidaridad y un contacto estrecho con las asociaciones afiliadas y entre ellas;

 

d. representará a la comunidad de ex-funcionarios internacionales ante los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a los jubilados y los beneficiarios de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas;

 

e. promoverá los intercambios y la coordinación con federaciones del personal en servicio activo y cooperará con otras asociaciones y organizaciones según sea procedente;

 

f. apoyará y coordinará las actividades de las asociaciones afiliadas, en particular en lo relativo a las pensiones y la protección de la salud.

 

Artículo 3 -- Afiliación

 

Podrán ser miembros de la Federación todas las asociaciones de ex-funcionarios internacionales de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que cumplan las condiciones que haya establecido el Consejo y se hayan incluido en el Reglamento.

 

Artículo 4 -- Consejo

 

Habrá un Consejo que se reunirá al menos una vez al año y tendrá a su cargo todas las actividades de la Federación. Integrarán el Consejo representantes de todas las asociaciones afiliadas. El Consejó establecerá su propio Reglamento.

 

Artículo 5 -- Autoridades

 

Las Autoridades de la Federación serán el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Las Autoridades de la Federación serán elegidas por el Consejo, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento.

 

Artículo 6 -- Decisiones y derecho de voto

 

El Consejo adoptará sus decisiones por consenso. Si no es posible llegar a un consenso y se hace necesaria una votación, cada asociación afiliada presente o representada en el Consejo tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría doble, por lo que se entiende la mayoría de las asociaciones afiliadas presentes o representadas en el Consejo y la mayoría de la totalidad de los miembros de dichas asociaciones.

 

Las decisiones podrán adoptarse igualmente por correspondencia.

 

Artículo 7 -- Finanzas

 

La Federación se financiará mediante contribuciones anuales de todas las asociaciones afiliadas, cuyo monto será fijado por el Consejo. La Federación podrá aceptar otras aportaciones según sea procedente. La Federación dispondrá de un presupuesto anual aprobado por el Consejo, al que se presentará anualmente un estado de cuentas comprobado.

 

Artículo 8 -- Enmiendas

 

Toda propuesta al efecto de enmendar el presente Estatuto deberá provenir del Consejo o de una asociación afiliada y deberá comunicarse a las asociaciones afiliadas al menos tres meses antes de la apertura de un período de sesiones del Consejo. Dicha propuesta será examinada en primera instancia por el Consejo. Si cuenta con el apoyo de una mayoría simple, será distribuída a todas las asociaciones afiliadas para su aprobación. Para que la propuesta quede aprobada se requerirá el apoyo de una mayoría doble, por lo que se entiende la mayoría de todas las asociaciones afiliadas y la mayoría de los miembros de todas las asociaciones afiliadas.

 

El presente Estatuto fue aprobado por el Consejo de la Federación en su 36º período de sesiones, el 5 de julio de 2007, entendiéndose que entraría en vigor el 7 de julio de 2007. Reemplaza al Estatuto aprobado por el Consejo de la Federación el 26 de octubre de 1979 y enmendado el 29 de mayo de 1980 y el 1º de julio de 1983. El presente Estatuto se publicará en español, francés e inglés, siendo la versión en inglés el texto autoritativo.

 

Return to top >>>

 

 

__________________________________


Página web creada el 2009-04-30 / Última modificación 2009-04-30 / Traducción del inglés al español: FAFICS

Envíenos sus preguntas, comentarios y sugerencias por correo electrónico faficssecretary@gmail.com (secretary@fafics.org)

Copyright © 2009 FAFICS (Ver descargo de responsabilidad)

https://www.fafics.org/FAFICS_Statutes_S.htm